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AFILIACION Y ACTUALIZACION DE CALIDAD DE MIEMBROS A SOCHITEAH

La Sociedad se encuentra formada por kinesiólogos nacionales y extranjeros debidamente acreditados. Se reconocen los siguientes títulos:

  1. Socio Fundador: Los kinesiólogos que han hecho posible la constitución la Sociedad.
  2. Socio Titular: kinesiólogos que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Ser socio habilitado del Colegio de Kinesiólogos de Chile.
    2. Presentar un trabajo de ingreso relacionado con la Terapia Acuática e Hidrokinesiterapia.
    3. Ser aceptado por el directorio.
    4. Declarar que conoce los estatutos de la Sociedad.
    5. Acreditar certificación internacional.
    6. Documentar que ha ejercido como kinesiólogo certificado.
  • Miembro Adherente: kinesiólogo que cumpla todos los requisitos exigidos para ser miembro titular, a excepción del requisito de presentar un trabajo de ingreso. Deberá lograr su calidad de miembro titular en un plazo no superior a dos años.
  • Miembro Aspirante: es aquel kinesiólogo que no cumpla todos los requisitos exigidos para ser miembro titular en especial a), b), e) y f). No obstante, deberá lograr su calidad de miembro titular en un plazo no superior a tres años.
  • Miembro Honorario: Este título será conferido por el directorio de acuerdo unánime y podrá otorgarse a personas naturales, profesionales del área o a miembros de la propia Sociedad. Será miembro honorario quien, por sus méritos y cooperación al desarrollo de la especialidad, esta Sociedad desea distinguir.

Los Miembros de SOCHITEAH deben ser Kinesiólogos cuya actividad profesional se realice en el medio acuático, respaldados por certificado nacionales y/o internacionales cuyos cursos de formación hayan sido patrocinados por SOCHITEAH y/o por organismos internacionales de la IHA*, BRRM*, Watsu, Waba*, AEA*, ATRI*, Aquadynamic Institute Japon*, IATF*.

  1. Ingreso a la red nacional de Kinesiólogos de Hidrokinesiterapia.
  2. Ingreso a la red internacional de la IOAPT de la WCPT.
  3. Resumen curricular/perfil de cada miembro integrado en el Registro Nacional en nuestra página web.
  4. Descuentos en cursos nacionales e internacionales de la especialidad patrocinados por la SOCHITEAH.
  5. Posibilidad de ingresar a concurso de becas para postular y/o participar en: congresos y seminarios internacionales, revistas científicas nacionales e internacionales, previa revisión y resolución de cada caso por el Comité Científico de SOCHITEAH.
  6. Facilitar publicaciones de investigaciones personales e institucionales, en revistas asociadas o en nuestra página web, previo a revisión por el Comité Científico de la SOCHITEAH.
  7. Respaldo y asesorías a proyectos relacionados con aplicación de Hidrokinesiterapia, previa evaluación del Comité Científico o Asesor de la SOCHITEAH.
  8. Acceso a publicaciones descargables a través de la página web (nacionales o internacionales).

Envía tu ficha de postulación al correo: contacto@sochiteah.cl, adjuntando en el mismo documento las acreditaciones correspondientes a los cursos realizados (Certificaciones Oficiales).

Descargue su Ficha de Postulación Aquí

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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CHILENA DE TERAPIA ACUATICA E HIDROKINESITERAPIA

TITULO I NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETIVOS.

Art. 1o Crease la Sociedad Chilena de TERAPIA ACUATICA E HIDROKINESITERAPIA de duración indefinida y con domicilio en Santiago de Chile, cuyo funcionamiento y dependencia estará sujeto a normas estatutarias generales del Colegio de Kinesiólogos de Chile A.G. y en particular, al presente estatuto.

Art. 2o Su objetivo principal será promover, difundir y perfeccionar los múltiples métodos y técnicas de uso regular del kinesiólogo en el medio acuático e investigaciones inherentes a esta especialidad.

TITULO II

DE LOS SOCIOS.

Art. 3o La Sociedad estará formada por socios y miembros nacionales y extranjeros debidamente acreditados. Los títulos que otorguen serán los siguientes:
Socio Fundador

Socio Titular
Miembro Aspirante
Miembro Adherente
Miembro Honorario
Todos los socios tendrán los mismos derechos, a excepción de las limitaciones señaladas en el Art. 8o.

Art. 4o El título de Miembro Honorario será conferido por el directorio de acuerdo unánime y podrá otorgarse a personas naturales, profesionales del área o a miembros de la propia Sociedad. Será miembro honorario quien, por sus méritos y cooperación al desarrollo de la especialidad, esta sociedad desea distinguir.

Art. 5o Socios Titulares podrán ser aquellos profesionales cuyas actividades estén relacionadas con el área de la terapia acuática e hidrokinesiterapia, y que además cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser socio habilitado del Colegio de Kinesiólogos de Chile A.G.

  1. b)  Presentar un trabajo de ingreso relacionado con la Terapia Acuática e

    Hidrokinesesiterapia.

  2. c)  Ser aceptado por el directorio.

  3. d)  Declarar que conoce los estatutos de la Sociedad.

  4. e)  Acreditar certificación internacional.

  5. f)  Documentar que ha ejercido como kinesiólogo certificado.

En relación a la letra a) del artículo 5o, se dará un plazo perentorio de 6 meses para colegiarse a aquellos socios no colegiados a la fecha. El incumplimiento de lo anterior será causal de pérdida inmediata de la calidad de socio.

Art. 6o Podrá ser Miembro Adherente el kinesiólogo que cumpla todos los requisitos exigidos para ser miembro titular, a excepción del requisito de presentar un trabajo de ingreso. No obstante, deberá lograr su calidad de miembro titular en un plazo no superior a dos años.

Art. 7o Podrá ser Miembro Aspirante el kinesiólogo que no cumpla todos los requisitos exigidos para ser miembro titular, especialmente la letra a), b), e) y f) del artículo 5°. No obstante, deberá lograr su calidad de miembro titular en un plazo no superior a tres años.

Art. 8o Los Miembros Adherentes, y Aspirantes no podrán integrar la directiva de la Sociedad, no tendrán derecho a voto ni podrán participar en lo relativo a la reforma de estos estatutos.

Art. 9o Son obligaciones de los Socios Fundadores y Titulares:
a) Propender al progreso gremial y científico de la Sociedad, colaborando en la forma que establezcan los Reglamentos.
b) Conocer, respetar y cumplir los reglamentos, estatutos y resoluciones de la Asamblea.
c) Cancelar oportunamente la cuota social.
d) Asistir regularmente a las reuniones de trabajo, según establece el reglamento interno.

Art. 10o Los asociados cesaran su calidad de tales por los siguientes motivos: a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) Por haber perdido la calidad de socio habilitado del Colegio de Kinesiólogos de Chile A.G.

d) Por expulsión.
e) Por incumplimiento en el pago de mínimo 3 cuotas de la Sociedad.
f) Por incumplimiento de las normas de ética del Colegio de Kinesiólogos

TITUTO III
DEL DIRECTORIO, ATRIBUCIONES Y DEBERES

Art. 11o La Sociedad estará dirigida por un Directorio integrado por los siguientes cargos: Presidente, Secretario General, Tesorero, Primer Director, Segundo Director.
Estos cargos serán elegidos en Asamblea General de Miembros titulares, por la mayoría absoluta de los socios presentes en el acto.

Art. 12o Los Directores cumplirán un periodo de cuatros años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un periodo consecutivo. Cuando por cualquier causa quedare un cargo vacante, el directorio podrá designar su reemplazante hasta el final del periodo.

Art 13o El Directorio sesionará regularmente; también podrá sesionar cuando lo convoque el presidente o lo soliciten tres de sus miembros. El quórum para sesionar será tres de sus miembros, solo para votaciones al interior de la directiva se requerirá de la mitad más uno de los miembros en ejercicio.

Art. 14o Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, hacer cumplir los estatutos y reglamentos e imponer sanciones a los asociados.

b) Convocar a asambleas de la sociedad.
c) Celebrar sesiones de Directorio conforme a lo dispuesto en estos estatutos. d) Resolver la admisión de las solicitudes del socio.

e) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias, administrar los fondos, bienes y recursos económicos de la Sociedad, mantener cuentas corrientes en bancos comerciales, cursar pagos, adquirir bienes de cualquier tipo, y en general, realizar todas las acciones que le permitan manejar y cautelar su patrimonio. Las cuentas corrientes bancaria deberán ser bipersonales, pudiendo girar sobre ellas el Presidente y el Tesorero, o un tercer director como firma alternativa en caso de ausencia de los anteriores.

f) Presentar a la asamblea general una memoria y balance anual de gastos e ingresos
g) Participar en el DENAKE con las atribuciones que este le confiera.

h) Velar por el cumplimiento del Código de Ética del Colegio de Kinesiólogos. i) Actuar en representación de los asociados ante diferentes instancias.

TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

Art. 15o Habrá una asamblea ordinaria que se realizará una vez al año. También se podrá celebrar asambleas Extraordinarias cuando las convoque el directorio o las solicite a lo menos el 20% de los miembros Titulares.

Art. 16o En las Asambleas Ordinarias se incluirá una tabla con los siguientes puntos:
– Memoria y balance anual
– Elección de Directores, cuando corresponda.

– Varios
En las Asambleas Extraordinarias solo podrán tratarse aquellos asuntos

indicados en la convocatoria.

Art. 17o Las asambleas se celebrarán válidamente con un quórum de la mitad más uno de los miembros titulares. Si no se reúne quórum en la primera citación, se hará una segunda citación en cuyo caso se realizará una asamblea y adoptará los acuerdos con el número de miembros Titulares que asista.

Art 18o Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los Miembros titulares presentes. Los miembros del Directorio no podrán votar en asuntos relacionados en su gestión.

Art 19o La reforma del presente estatuto, al igual que la disolución de la Sociedad, solo podrá ser acordada en Asamblea extraordinaria convocada especialmente para este objeto con diez días de anticipación, y siempre que reúna para tal propósito el voto de 75% de los miembros titulares asistentes en dicha asamblea.

Art. 20o Acordada la disolución de la Sociedad, los bienes que sean de su dominio pasaran a propiedad del Colegio de kinesiólogos de Chile A.G. dejando abolida toda norma de excepción.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Art. 1o Los Kinesiólogos encomendados por el Colegio de Kinesiólogos de Chile para crear la Sociedad Chilena de Terapia Acuática e Hidrokinesiterapia deberán estructurar su Organización y estudiar sus estatutos. Tendrán carácter tanto de socios fundadores, y sus nombres quedarán consignados en el acta constitutiva de la Sociedad; como de Socios Titulares y estarán eximidos de cumplir lo dispuesto en el Art. 5o letra b) de los estatutos.

Art 2o Los socios fundadores podrán invitar a incorporarse como miembros Titulares a los Kinesiólogos que a su juicio cumplen los requisitos del Art. 5o de estos estatutos, sin necesidad de cumplir con lo dispuesto en su letra b). Esta prerrogativa del Directorio constitutivo cesara con sus funciones, dejando abolida toda norma de excepción.

Art 3o El directorio Constitutivo estará integrado por: Presidente, Secretario General y Tesorero. Sus funciones duraran cuatro años a contar de la asamblea constitutiva de la sociedad.
Presidente: Gloria Aravena O ́Kuinghttons

Secretaria: Camila Amanda Ferrada Bravo Tesorero: Manuel José Amenábar Auad

Santiago 17 de Agosto 2012